Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) a 
excepcón del impuesto a Retribuciones y Prestaciones nominales, 
establecido por el art. 587 de la Ley 17.296.
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