MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las retribuciones establecidas en los artículos 39º y 51º de estas disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) a excepcón del impuesto a Retribuciones y Prestaciones nominales, establecido por el art. 587 de la Ley 17.296.Ayuda