Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel 
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón Única, 
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la 
reglamentación correspondiente. 
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