Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente.
TITULO V

                        DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE 
MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS 
SERVICIOS ANEXADOS.
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