Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, 
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
 
                        ESCALA Nº 38 - CAPITAL
 
GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
 DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
  Inicial             5.0             18               16.2
     1                6.0             19               17.0
     2                7.0             20               17.2
     3                8.0             21               18.0
     4                9.0             22               18.2
     5                10.0            23               19.0
     6                10.2            24               19.2
     7                11.0            25               20.0
     8                11.2            26               21.1
     9                12.0            27               21.2
     10               12.2            28               21.3
     11               13.0            29               22.0
     12               13.2            30               22.1
     13               14.0            31               22.2
     14               14.2            32               22.3
     15               15.0            33               23.0
     16               15.2            34               23.1
     17               16.0            35               23.2
                      
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
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