Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se 
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que 
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado 
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará 
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos 
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.

        D) CLASE DE SERVICIO
Ayuda