Fecha de Publicación: 02/10/1986
Página: 14-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 397/986

Se fijan las tarifas para los servicios que presta la Planta del Lavado y Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 30 de julio de 1986.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 255/985, de 26 de junio de 1985, se fijaron
las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;

   II) En la presente gestión dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, hábida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de la
misma;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios de la citada
Secretaría de Estado elevó la mencionada gestión con informe favorable;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta
de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estima de recibo las
razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta la
Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca:

   Para vehículos transportistas de hacienda:

                                                              N$
Camión sencillo chico                                         400.00.
Camión semirremolque                                          700.00.
Camión con zorra                                              900.00.
Camión chico doble piso                                       700.00.
Camión semirremolque doble piso                               900.00.
Camión con zorra doble piso                                 1.200.00.
Camión chico tres pisos                                     1.000.00.
Camión semirremolque tres pisos                             1.400.00.
Camión con zorra tres pisos                                 1.800.00.
Camión chico cuatro pisos                                   1.400.00.
Camión semiremolque cuatro pisos                            1.800.00.
Camión con zorra cuatro pisos                               2.300.00.
Camión cámara                                               1.300.00.
Camión semirremolque cámara                                 1.800.00.
Camión cisterna                                             1.400.00.
Vagón sencillo                                                400.00.
Vagón doble piso                                              700.00.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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