Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 570-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 El Incentivo al Rendimiento no podrá superar por funcionario el 50%
(cincuenta por ciento) de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida
la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que
tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a seis meses.
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