Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 570-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 El nivel de asiduidad se calculará de la siguiente forma: la media para
el otorgamiento del incentivo al rendimiento se realizará a nivel de
Inciso en forma semestral, debiendo coincidir esos períodos con el
ejercicio anual. La misma será la resultante de dividir el total de
funcionarios por la suma de sus días de asistencia en el período evaluado.
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