Fecha de Publicación: 25/01/1990
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Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Decreto 396/989. -

   Se aprueban las tarifas y normas de pago que sirve la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 23 de agosto de 1989

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios 
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1989 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 23 % (veintitrés por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministros de agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
   1. Servicios de Agua con Medidor
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
   1.1. Consumos Domésticos
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
   1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo N$ 265,61 por mes
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 386,20 por mes
   1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera sea el consumo N$ 531,70 por mes
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 765,90 el por mes
   1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales, N$
80,90 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 104,49 el m3 
   1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales N$ 109,67 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 138,66 el m3
   1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales N$ 134,49 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 185,40 el m3
   1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales N$ 165,34
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 228,36 el m3
   1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales N$ 203,86 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 280,66 el m3
   1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación N$ 255,64 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 372,99 el m3
   1.2 Consumos Industriales y Comerciales
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo 
con la siguiente escala:
   1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 N$ 339,84 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 486,11 el m3
   1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación 
N$ 279,87 el m3
   Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 404,92 el m3
   1.3. Consumos oficiales
   1.3.1. Los consumos de las Dependencias de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de agua consumida al mes N$ 318,07 el m3

   1.4. Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
   1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Admoinistración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de N$ 396,54 el m3
   2. Servicios de Agua sin Medidor
   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 1.213,50.
   3. Cargo Fijo
   Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
   3.1. Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual en Montevideo e Interior del País
   3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 516,42 por conexión y por mes.
   3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 776,77 por conexión y por mes.
   3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 1.244,19 por conexión y por mes.
   3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. N$ 5.509,65 por conexión y por mes.    3.2. Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado
   3.2.1 Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 1.032,84 por conexión y por mes.
   3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 1.53,54 por conexión y por mes.
   3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 2.488,38 por conexión y por mes.
   3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 11.019,30 por conexión y por mes.
   3.3. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más Medidores Colectivos o Generales de Montevideo y del Interior del País.
   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación abonarán, por concepto de cargo fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:
   3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
   Montevideo En Balnearios (3.4) e Interior Canelones - Maldonado
   12 mm. por unidad y por mes N$ 516,42  N$ 1.032,84
   19 mm. por unidad y por mes N$ 516,42  N$ 1.032,84
   25 mm. con dos unidades. Total por mes N$ 1.244,19  N$ 2.488,38
   25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes N$ 516,42 N$ 1.032,84
   De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes N$ 5.509,65 N$ 11.019,30 
   De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes N$ 516,42  N$ 1.032,04
   3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior, excluidos los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión: N$ 516,42.
   3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más Medidores Colectivos o Generales de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado.
   3.4.1. Los edificios o propiedades con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del país.
   3.5. Servicios Industriales y Comerciales
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales, Industria de la Construcción, Sanatorios, Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán 
los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
   Montevideo En Balnearios e Interior Canelones y Maldonado
   Servicios con conexión de 12 mm. N$ 2.583,33 N$ 5.166,66
   Servicios con conexión de 19 mm. N$ 3.856,60 N$ 7.713,20
   Servicios con conexión de 25 mm. N$ 6.192,10 N$ 12.384,20
   Servicios con conexión de más de 25 mm. N$ 27.539,55 N$ 55.079,10
   3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:
   En Montevideo En Balnearios e Interior Canelones - Maldonado
   12 mm. hasta cinco unidades, total por mes N$ 2.583,33 N$ 5.166,66
   12 mm. con más de cinco unidades, por unidad y por mes N$ 516,42 N$ 1032,84
   19 mm. hasta siete unidades. Total por mes N$ 3.856,60 N$ 7.713,20
   19 mm. con más de siete unidades, por unidad y por mes N$ 516,42 N$ 1.032,84
   25 mm. hasta once unidades. Total por mes N$ 6.192,10  N$ 12.384,20
   25 mm. con más de once unidades, por unidad y por mes N$ 516,42 N$ 1.032,84
   De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades. Total por mes N$
27.539,55 N$ 55.079,10
   De más de 25 mm. con más de cincuenta y tres unidades, por unidad y por mes N$ 516,42 N$ 1.032,84
   3.6. Servicios Oficiales
   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
   En Montevideo En Balnearios e Interior Canelones - Maldonado
   3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm. N$ 1.045,97  N$ 2.091,94
   3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm. N$ 1.562,51  N$ 3.125,02
   3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm. N$ 2.502,55  N$ 5.005,10
   3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. N$ 11.086,96 N$ 22.173,92
   3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.
   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
   En Montevideo En Balnearios e Interior Canelones - Maldonado
   3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro N$ 1.045,97 N$ 2.091,94    3.7.2 Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro N$ 1.562,51 N$ 3.125,02
   3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro N$ 2.502,55 N$ 5.005,10
   3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro N$ 11.086,96 N$ 22.173,92
   3.. Servicios a Robinete Libre o Propiedades sin Medidor
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades:
   Propiedades situadas En Montevideo En Balnearios e Interior Canelones - Maldonado
   Cargo Fijo N$ 516,42 N$ 1.032,84
   4. Servicios de Incendio
   4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 6.103,19 por cada pulgada de su diámetro.
   4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos, a solicitud de la Administración.
   Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo característico (m3 por hora), según el diámetro de las conexiones.
   4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.
   5. Tarifas Especiales
   5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además del cargo fijo N$ 80,90 el m3.
   5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
   5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten servicios de beneficiencia, previa Resolución fundada del Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
   5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.
   6. Excepcionalidad
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
   7. Cortes de Servicios
   A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
   8. Alcantarillados - Servicios de Aguas Residuales
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas que se establecen a continuación:
   8.1. Cargo Fijo
   Por concepto de cargo fjo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
   8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 6.618,08 por mes.
   8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 4.955,07 por mes.
   8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$ 173,48 por mes.
   8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico - familiar, la suma de N$ 173,48 por mes y por unidad habitacional.
   8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 339,84 por mes y por unidad.
   8.2. Cargo Variable
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre. 
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 27.804,49 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 44.082,94 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
   9. Normas de Liquidación y Pago
   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
   II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración que comprendan cifras de centésimos, hasta cuarenta y nueve, se redondearán desestimándolas las desde cincuenta a noventa y nueve, se redondearán en un nuevo peso.
   III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las facturas que emita a N$ 50,00 y N$ 100,00 en los casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta de N$ 49,00 y desde N$ 50,00 respectivamente.
   IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan exceptuados de este regimén, los usuarios domésticos - familiares con consumos no superiores a los 5 m3, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios. 
   V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.
   VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que, a juicio de la Administración, sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
   VII) En todos los casos en que, por cualquier circunstancia, los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará  de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquél en que se haya planteado la situación.
   VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante.
   IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 o 1.2 según, a su juicio, corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico - familiar.
   X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar, a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que corresponda.

   XI) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/982 de 11 de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el decreto 533/85 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de aquéllas.
   XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida, así, como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
   a) Servicios de Plomo de 1/2"
   Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
   b) Servicios de Plomo de 1"
   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
   c) Servicios de 2"
   Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje, aunque no se haya constatado el daño, con máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
   d) Líneas de Distribución
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos.
   Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
   Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación, siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra, los fictos a facturar serían el 50 % de los promedios indicados precedentemente, es decir:
   Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
   Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período determinado en la misma forma que el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo), la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados, según los casos.
   XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de julio de 1989, según la reglamentación respectiva.
   XVI) Rige para la aplicación de este decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D N° 2.616/76 del 28 de setiembre de 1976.    
    
   
    
    

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos. -

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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