Fecha de Publicación: 21/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 66 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

      "A los efectos de la determinación de la fuente de las rentas a que 
      se refiere el numeral 1) del artículo 7° del Título que se 
      reglamenta, se considerará al buque situado en el país de su 
      matrícula y a las mercaderías en el de su embarque. Para el 
      transporte por otras vías, se aplicará igual criterio en lo 
      pertinente."
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