Sustitúyese el último inciso del artículo 65-Bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"No quedan comprendidas en el presente artículo, las rentas por
servicios de publicidad y propaganda y de carácter técnico a que
refiere el numeral 2) del artículo 7° del Título que se reglamenta,
los que se regularán por dicha norma."