Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° Octies.- A los efectos de la aplicación del artículo 7
Quater del Título que se reglamenta, se entenderá que las razones
comerciales comprenden las razones de índole financiera. Asimismo,
no se considerarán impropios los mecanismos o formas que se hubieren
adoptado en cumplimiento de disposiciones regulatorias dictadas por
organismos públicos."