Fecha de Publicación: 21/12/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 3° Septies.- Tercerizaciones.- Se entenderá que se cumple
      con las condiciones dispuestas en los literales a) y b) del artículo 
      7 Ter del Título que se reglamenta, aun cuando la actividad sea
      desarrollada a través de recursos humanos calificados suministrados
      por terceros en territorio nacional, en la medida que exista una
      adecuada supervisión y control en el país por parte de la entidad a
      calificar. A estos efectos, se requerirá que los terceros, para el
      desempeño de esta actividad, empleen recursos humanos acordes a los
      servicios prestados en número, calificación y remuneración, y, en 
      caso de prestar los mismos a múltiples destinatarios, no exista
      superposición de estos recursos afectados a los mismos.
      Adicionalmente, deberán contar con las instalaciones adecuadas e
      incurrir en gastos y costos adecuados para el desempeño de la misma.

      Será condición necesaria que el prestador de servicios detalle en la
      factura respectiva, tanto el personal afectado como las horas
      aplicadas para la prestación de los referidos servicios."
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