Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

 En circunstancias críticas, podrán cobrarse derechos compensatorios sobre
las importaciones que se hayan declarado para régimen aduanero, noventa
(90) días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas
compensatorias provisionales, cuando se concluya con respecto al producto
subvencionado que:

     I)  Existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones
     masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto
     que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible
     con las disposiciones del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones
     y Medidas Compensatorias del Acuerdo sobre la OMC, y

     II) Para impedir que vuelva a producirse el daño, es necesario
     percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas
     importaciones.
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