En circunstancias críticas, podrán cobrarse derechos compensatorios sobre
las importaciones que se hayan declarado para régimen aduanero, noventa
(90) días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas
compensatorias provisionales, cuando se concluya con respecto al producto
subvencionado que:
I) Existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones
masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto
que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible
con las disposiciones del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias del Acuerdo sobre la OMC, y
II) Para impedir que vuelva a producirse el daño, es necesario
percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas
importaciones.