Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

 En los casos previstos en los artículos 89 y 90, cuando haya sido
prestada una garantía en forma de aval bancario y en caso de
incumplimiento de la obligación, será automáticamente ejecutado,
independientemente de aviso judicial o extrajudicial, en los términos de
la legislación pertinente.
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