Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 87

 Sólo se aplicarán medidas compensatorias provisionales o derechos
compensatorios a los productos cuya declaración para régimen aduanero se
haya efectuado a partir de la fecha de la publicación de las resoluciones
adoptadas de conformidad con el artículo 71 y siguientes o el artículo 83
y siguientes, respectivamente, con las excepciones que se indican en el
inciso I) del artículo 81 y las del presente Capítulo y serán cobrados
independientemente de cualquier obligación de naturaleza tributaria
relativa a las importaciones de los productos afectados.
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