Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

 Si después de haber realizado esfuerzos razonables para llevar a término
las consultas, y si la autoridad de aplicación llega a una determinación
definitiva de la existencia de una subvención y de su cuantía, y del hecho
que las importaciones del producto subvencionado están causando daño, el
Poder Ejecutivo podrá aplicar un derecho compensatorio, de acuerdo a lo
dispuesto en este Capítulo, a menos que se retire la subvención.
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