Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

 El gobierno del país interesado o el exportador del que se haya aceptado
un compromiso deberá suministrar información relativa al cumplimiento del
mismo y permitir la verificación de los datos pertinentes, cuando así lo
solicite la autoridad de aplicación.

Será considerado como una violación del compromiso no suministrar
información relativa al cumplimiento del mismo o no permitir la
verificación de los datos pertinentes, cuando así se requiera.
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