Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

 No se recabarán ni aceptarán compromisos, a menos que se haya llegado a
una determinación preliminar positiva de la existencia de subvención y de
daño causado por esa subvención y, en el caso de compromisos de los
exportadores, haya obtenido el consentimiento del gobierno del país
exportador.
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