Cuando se proponga iniciar una investigación o se esté realizando una
investigación, se permitirá, si así se solicita, el acceso de los
gobiernos de los países interesados a los elementos de prueba no
confidenciales, incluyendo los resúmenes no confidenciales de la
información confidencial utilizada para iniciar o realizar la
investigación.
CAPITULO VIII
DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES