Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

 Cuando se proponga iniciar una investigación o se esté realizando una
investigación, se permitirá, si así se solicita, el acceso de los
gobiernos de los países interesados a los elementos de prueba no
confidenciales, incluyendo los resúmenes no confidenciales de la
información confidencial utilizada para iniciar o realizar la
investigación.

                              CAPITULO VIII
               DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES
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