Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Son subvenciones prohibidas:

I)   Las subvenciones supeditadas de hecho o de derecho a los resultados
     de exportación, como condición única o entre otras varias
     condiciones, con inclusión de las citadas de forma ilustrativa en el
     Anexo I del "Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias" del
     Acuerdo sobre la OMC.

     La vinculación de hecho se configura cuando se demuestra que la
     concesión de una subvención, aún sin haberse supeditado de derecho a
     los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las
     exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.

     El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que
     exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la
     exportación.

II)  Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con
     preferencia a los importados, como condición única o entre otras
     varias condiciones.

                               CAPITULO IV
                     DE LAS SUBVENCIONES RECURRIBLES

                                Sección I
                       De los efectos desfavorables
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