Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la
celebración de consultas, las disposiciones relativas a las consultas no
impedirán proceder con prontitud al inicio de una investigación, o a la
formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o
negativas, ni aplicar medidas compensatorias provisionales o medidas
compensatorias de conformidad con el presente decreto.