Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

 Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad razonable para la
celebración de consultas, las disposiciones relativas a las consultas no
impedirán proceder con prontitud al inicio de una investigación, o a la
formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o
negativas, ni aplicar medidas compensatorias provisionales o medidas
compensatorias de conformidad con el presente decreto.
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