Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

 La autoridad de aplicación deberá emitir su pronunciamiento sobre los
distintos aspectos objeto de investigación, así como sobre la procedencia
de la aplicación de derechos compensatorios, dentro del plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de finalización de la
instrucción del procedimiento.
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