En los casos en que el gobierno de un país interesado o una de las partes
interesadas niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite
dentro de los plazos establecidos o entorpezca la investigación, se podrán
formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o
negativas, utilizando la mejor información disponible, circunstancia que
se pondrá en conocimiento del requerido en ocasión de la solicitud de
información.