Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

 Salvo en las circunstancias previstas en el artículo 61, la autoridad de
aplicación, en el curso de la investigación, se cerciorará de la exactitud
de la información presentada por los gobiernos de los países interesados y
las partes interesadas en la que base sus conclusiones.
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