Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 Siempre que sea factible, la autoridad de aplicación dará a su debido
tiempo a los gobiernos de los países interesados y a las partes
interesadas acreditadas, la oportunidad de examinar toda la información
utilizada en la investigación, que no sea confidencial conforme a los
términos del artículo 58. De igual forma, la autoridad de aplicación dará
oportunidad a los gobiernos de los países interesados y a las partes
interesadas acreditadas de preparar y presentar sus argumentos y su
alegato sobre la base de esa información.
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