Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

 Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones serán
concluidas dentro de un año, y en todo caso en un plazo de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de apertura.

                               CAPITULO VI
                        DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Ayuda