Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 En los casos en que los productos no se importen directamente desde el
país exportador sino que se exporten al Uruguay desde un tercer país,
serán plenamente aplicables las presentes disposiciones, y a tales
efectos, se considerará que la transacción o transacciones se realizan
entre el país exportador y el Uruguay.
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