Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 Se consideran partes interesadas:

I)   los productores nacionales del producto similar en el Uruguay y las
     entidades que los representen;

II)  los importadores o consignatarios del producto objeto de
     investigación y las entidades que los representen;

III) los exportadores o productores extranjeros del producto objeto de
     la investigación y las entidades que los representen; y

IV)  otras partes, nacionales o extranjeras, que la autoridad de
     aplicación considere interesadas en la investigación.
Ayuda