Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 Si, en circunstancias especiales, se decidiera iniciar una investigación
sin haber recibido una solicitud presentada por una producción doméstica
del Uruguay o en nombre de ella, sólo se la llevará adelante cuando se
posean elementos de prueba suficientes de la existencia de la subvención,
del daño y de la relación causal, que justifiquen la apertura de una
investigación.
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