Si, en circunstancias especiales, se decidiera iniciar una investigación
sin haber recibido una solicitud presentada por una producción doméstica
del Uruguay o en nombre de ella, sólo se la llevará adelante cuando se
posean elementos de prueba suficientes de la existencia de la subvención,
del daño y de la relación causal, que justifiquen la apertura de una
investigación.