Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 La autoridad de aplicación deberá emitir su dictamen respecto de la
procedencia de la apertura de la investigación, dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de pronunciamiento de que la
solicitud estaba debidamente instruida, remitiendo las actuaciones, de
inmediato, a la Comisión Asesora referida en el artículo 32.
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