Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 Admitida la solicitud, la autoridad de aplicación examinará la exactitud
y pertinencia de los elementos de prueba presentados relativos a la
existencia de subvención, de daño y de la relación causal, a fin de
determinar si tales elementos son suficientes para justificar la apertura
de una investigación.

A efectos de lo establecido en este artículo, la autoridad de aplicación
podrá examinar otras fuentes de información y requerir informaciones
adicionales al gestionante, sin perjuicio de solicitar el asesoramiento
que estime pertinente.
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