Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 La aplicación del presente decreto estará a cargo de los siguientes
órganos:

     a) El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios de Economía y
     Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria, Energía y Minería, y
     Ganadería, Agricultura y Pesca, que dictará las resoluciones que
     fijen medidas provisionales y derechos compensatorios definitivos,
     así como la revisión prórroga de estos últimos.

     b) Los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores,
     Industria, Energía y Minería, y Ganadería, Agricultura y Pesca, que
     dictarán las correspondientes resoluciones interministeriales
     relativas a la apertura de la investigación, clausura de la
     investigación a requerimiento del solicitante, aceptación o rechazo
     de compromisos, apertura del procedimiento de revisión y prórroga de
     derechos compensatorios o de compromisos y suspensión y clausura de
     procedimientos sin aplicación de derechos compensatorios.

     c) La Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o la Dirección Nacional
     de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
     según la naturaleza del producto objeto de investigación, las que en
     calidad de autoridad de aplicación sustanciarán los procedimientos
     previstos en el presente decreto, emitiendo los dictámenes que en
     cada caso correspondan y mantendrá informada a la Comisión Asesora
     creada por el artículo siguiente de todos los aspectos vinculados a
     la investigación.

Cuando los dictámenes se refieran a los aspectos mencionados en los
literales a) y b) precedentes, las actuaciones deberán ser remitidas, de
inmediato, a la mencionada Comisión Asesora creada por el artículo 3º del
Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996, cuyos cometidos son ampliados
por el artículo siguiente.
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