Cuando se haya interpretado que la expresión "una producción doméstica
del Uruguay" se refiere a los productores de cierta zona, es decir, un
mercado según la definición del inciso II) y párrafo 4 del artículo
anterior, los derechos compensatorios sólo se percibirán sobre los
productos en cuestión destinados a esa zona.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Sección I
De los Organos Competentes