Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Una subvención, tal como se define en el artículo 1°, sólo estará sujeta
a las disposiciones relativas a las subvenciones prohibidas o a las
subvenciones recurribles o a las medidas compensatorias cuando sea
específica, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
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