Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Cuando la subvención no se conceda en función de las cantidades
fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, su cuantía se
calculará asignando de forma adecuada, en el período investigado, el valor
de la subvención al nivel de producción, ventas o exportación del producto
de que se trate.
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