Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 De la cuantía de la subvención calculada podrán deducirse:

I)   Los gastos en los cuales se haya incurrido necesariamente para
     tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma.

II)  Los tributos, derechos u otros gravámenes a los que se haya
     sometido la exportación del producto al Uruguay, destinados
     especialmente a neutralizar la subvención.

Cuando se solicite una deducción en los términos a que se refiere este
artículo, deberán acompañarse los elementos de prueba que justifiquen tal
solicitud.
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