De la cuantía de la subvención calculada podrán deducirse:
I) Los gastos en los cuales se haya incurrido necesariamente para
tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma.
II) Los tributos, derechos u otros gravámenes a los que se haya
sometido la exportación del producto al Uruguay, destinados
especialmente a neutralizar la subvención.
Cuando se solicite una deducción en los términos a que se refiere este
artículo, deberán acompañarse los elementos de prueba que justifiquen tal
solicitud.