Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; GONZALO
FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ; ANDRES BERTERRECHE.

                                 ANEXO I

        MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 61

1. Lo antes posible después de haber iniciado la investigación, la
autoridad de aplicación especificará en detalle la información requerida
de cualquier gobierno de un país interesado o parte interesada y la manera
en que deba estructurarla en su respuesta. La autoridad de aplicación
comunicará al gobierno del país interesado o parte interesada que si no
proporciona esa información en el plazo establecido, la autoridad de
aplicación quedará en libertad para basar sus decisiones en los hechos de
que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de
inicio de una investigación presentada por la producción doméstica del
Uruguay de que se trate.

2. La autoridad de aplicación podrá pedir además que el gobierno del país
interesado o parte interesada proporcione su respuesta en un medio
informático. En el caso de formularse tal requerimiento, la autoridad de
aplicación tendrá en cuenta si el gobierno del país interesado o la parte
interesada tiene la posibilidad de responder en la forma solicitada y no
pedirá al gobierno del país interesado o parte interesada que, para dar su
respuesta, utilice un sistema informático distinto del usado por ella. La
autoridad de aplicación no requerirá una respuesta informatizada si la
parte interesada no lleva una contabilidad informatizada y si la
presentación de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una
carga adicional excesiva para el gobierno del país interesado o parte
interesada.

3. Al formular las determinaciones, la autoridad de aplicación tendrá en
cuenta toda la información verificable, presentada adecuadamente de modo
que pueda utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas,
facilitada a tiempo y, cuando proceda, en el medio informático que haya
solicitado la autoridad de aplicación. Cuando el gobierno del país
interesado o parte interesada no responda en el medio informático
solicitado pero la autoridad de aplicación estime que concurren las
circunstancias a que hace referencia el apartado 2 precedente, no se
considerará que el hecho de que no se haya respondido en el medio
informático requerido entorpece significativamente la investigación.

4. Cuando la autoridad de aplicación no dispusiese de los medios para
procesar la información si ésta viene facilitada en un medio informático,
la información deberá facilitarse en forma escrita o en cualquier forma
aceptable para la autoridad de aplicación.

5. Aunque la información que se facilite no sea óptima en todos los
aspectos, ese hecho no será justificación para que la autoridad de
aplicación la descarte, siempre que el gobierno del país interesado o
parte interesada haya procedido en la medida de sus posibilidades.

6. Si no se aceptan elementos de prueba o informaciones, la autoridad de
aplicación informará inmediatamente a la parte que las haya facilitado las
razones que hayan conducido a no aceptarlos y le dará oportunidad de
presentar nuevas explicaciones, teniendo debidamente en cuenta los plazos
de la investigación. Si las explicaciones no son consideradas
satisfactorias por la autoridad de aplicación, en cualesquiera
determinaciones que se publiquen, se expondrán las razones por las que se
hayan rechazado las pruebas o las informaciones.

7. Si la autoridad de aplicación tiene que basar sus conclusiones en
información procedente de una fuente secundaria, incluida la información
que figure en la solicitud de inicio de la investigación, actuará con
especial prudencia. En dichos casos, y siempre que sea posible, la
autoridad de aplicación comprobará la información en base a otras fuentes
independientes de que disponga, - tales como listas de precios publicadas,
estadísticas oficiales de importación y estadísticas de aduana -, y con la
información obtenida de otras partes interesadas durante la investigación.
Si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse
informaciones pertinentes a la autoridad de aplicación, ello podrá
conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera
cooperado.
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