Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

 Sin perjuicio de las notificaciones y publicaciones que en cada caso se
indican, las resoluciones del Poder Ejecutivo e interministeriales a que
se refiere el presente Decreto, podrán ser publicadas en los diarios de
circulación nacional, si así lo dispone la resolución de que se trate.
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