Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 114

 Los plazos referidos en el presente Decreto serán contados por días
corridos, pudiendo ser prorrogados por única vez por similar período,
excepto aquellos cuya prórroga está establecida a texto expreso.
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