Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 113

 La autoridad de aplicación podrá solicitar directamente de las unidades y
reparticiones de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza
jurídica o posición institucional, la información que estime necesaria
para la investigación, la que será remitida de igual forma por parte de
los organismos requeridos.
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