Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

 Las solicitudes y la documentación que presenten las partes interesadas
deberán ajustarse a lo dispuesto en este decreto y en las instrucciones
que imparta la autoridad de aplicación; en caso contrario las mismas no
serán incorporadas a las actuaciones.
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