Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

 Como regla general los actos procesales serán públicos. Sin perjuicio de
ello, a reserva de lo dispuesto en el artículo 58 sobre la
confidencialidad de la información y de los demás documentos internos de
gobierno, el derecho de intervenir en el proceso quedará restringido a las
partes interesadas acreditadas y sus representantes legales.

Los pedidos de certificaciones se regirán por la legislación nacional
pertinente.

                                TITULO III
                      DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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