Como regla general los actos procesales serán públicos. Sin perjuicio de
ello, a reserva de lo dispuesto en el artículo 58 sobre la
confidencialidad de la información y de los demás documentos internos de
gobierno, el derecho de intervenir en el proceso quedará restringido a las
partes interesadas acreditadas y sus representantes legales.
Los pedidos de certificaciones se regirán por la legislación nacional
pertinente.
TITULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES