Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 108

 Los actos y procedimientos previstos en este decreto serán escritos y las
audiencias se reflejarán en actas, siendo obligatorio el uso del idioma
español. Los escritos redactados en otros idiomas deberán presentarse
traducidos al español por traductor público.
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