Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

 Los actos y procedimientos no estarán sujetos a formalidades especiales.
Las partes interesadas deberán seguir las instrucciones de la autoridad de
aplicación en relación a la presentación de los requisitos a ser
observados en la elaboración de peticiones y documentos en general, so
pena de no ser considerados.

Sólo se exigirá la observancia de las instrucciones que sean públicas
antes del inicio del plazo procesal, o que hubiesen sido especificadas en
la comunicación dirigida a la parte.
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