Cuando un producto esté sujeto a derechos compensatorios, la autoridad de
aplicación, previo los asesoramientos que estime pertinente, procederá
rápidamente a un examen, a pedido del exportador, a los efectos de
establecer con prontitud la cuantía del derecho compensatorio individual
para ese exportador siempre que éste no haya sido objeto de investigación
por motivos que no sean la negativa a cooperar.
CAPITULO XIII
DE LA PUBLICACION Y EXPLICACION DE LAS DETERMINACIONES