Fecha de Publicación: 29/08/2008
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

 Lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título, sobre los elementos de
prueba y el procedimiento, serán aplicables a los exámenes realizados de
conformidad con la presente Sección. Dichos exámenes se realizarán
rápidamente, y se terminarán dentro de los doce (12) meses siguientes
contados a partir de la fecha de su inicio.
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