Fecha de Publicación: 29/10/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 A partir del ejercicio 2007, la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que
financia el presupuesto de la ADME se calculará conforme al procedimiento
que, incorporado en anexo, forma parte del presente Decreto.
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