Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 99

   Para el ingreso y egreso de los trabajadores al Silo a efectos de realizar tareas de verificación, control u otras determinadas por la empresa, deberá existir un procedimiento escrito elaborado con participación de la Comisión Bipartita conteniendo las medidas preventivas establecidas en el Plan de Seguridad el que será puesto en conocimiento de los trabajadores en forma previa y documentada. En dicho procedimiento habrá de considerarse todos los riesgos derivados de las actividades a realizar, tales como atrapamiento, caída a distinto nivel, entre otros.
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