Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 96

   Los camiones luego de realizar la descarga de graneles deberán colocar las volcadoras en posición original (horizontal) para el caso en que quedara algo de material este no se vuelque con el movimiento del vehículo. 
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